Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718997.
Texto oficial
Art. 1093. Si el modo es por su naturaleza imposible, o
inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos
ininteligibles, no valdrá la disposición.
Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es
solamente imposible en la forma especial prescrita por el
testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la
substancia de la disposición, y que en este concepto sea
aprobada por el juez con citación de los interesados.
Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace
enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el
gravamen.