Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718998.
Texto oficial
Art. 1094. Si el testador no determinare
suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de
cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos, consultando
en lo posible la voluntad de aquél, y dejando al
asignatario modal un beneficio que ascienda por lo menos a
la quinta parte del valor de la cosa asignada.