Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de
cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas
juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden
llamados como herederos del remanente.
Si en el testamento no hubiere asignación alguna a
título universal, los herederos abintestato son herederos
universales.