Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719006.
Texto oficial
Art. 1101. Si las cuotas designadas en el testamento
completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero
universal se entenderá instituido en una cuota cuyo
numerador sea la unidad y el denominador el número total de
herederos; a menos que sea instituido como heredero del
remanente, pues entonces nada tendrá.