Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719011.
Texto oficial
Art. 1105. No vale el legado de cosa incapaz de ser
apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al
tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal
y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera
que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la
causa cese antes de deferirse el legado.
Lo mismo se aplica a los legados de cosas
pertenecientes al culto divino; pero los particulares
podrán legar a otras personas los derechos que tengan en
ellas, y que no sean según el derecho canónico
intransmisibles.