Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719012.
Texto oficial
Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera
una especie ajena para darla a alguna persona o para
emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el
asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere
cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla
o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario
será sólo obligado a dar en dinero el justo precio de la
especie.
Y si la especie ajena legada hubiere sido antes
adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia,
no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición
hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo.