Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1107. El legado de especie que no es del testador,
o del asignatario a quien se impone la obligación de darla,
es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el
testador sabía que la cosa no era suya o del dicho
asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un L. 19.585
descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; Art. 1º, Nº 85
pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º
del artículo precedente.