Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719037.
Texto oficial
Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se
entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa,
o si por las circunstancias no apareciere claramente que la
intención del testador es pagar la deuda con el legado.
Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer
la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o
en que se justifique haberse contraído la obligación; y el
acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los
términos a que estaba obligado el deudor o en los que
expresa el testamento.