Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719038.
Texto oficial
Art. 1132. Si el testador manda pagar lo que cree deber
y no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar
más de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos
que aparezca la intención de donarlo.