Texto oficial
Art. 1136. Donación revocable es aquella que el
donante puede revocar a su arbitrio.
Donación por causa de muerte es lo mismo que donación
revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación
irrevocable.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719042.