Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719045.
Texto oficial
Art. 1138. Son nulas las donaciones revocables de
personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas
asimismo las entre personas que no pueden recibir
asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de
otra.
Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como
donaciones revocables.