Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719056.
Texto oficial
Art. 1148. Este acrecimiento no tendrá lugar entre los
asignatarios de distintas partes o cuotas en que el testador
haya dividido el objeto asignado: cada parte o cuota se
considerará en tal caso como un objeto separado; y no
habrá derecho de acrecer sino entre los coasignatarios de
una misma parte o cuota.
Si se asigna un objeto a dos o más personas por
iguales partes, habrá derecho de acrecer.