Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719057.
Texto oficial
Art. 1149. Habrá derecho de acrecer sea que se llame a
los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas
separadas de un mismo instrumento testamentario.
Si el llamamiento se hace en dos instrumentos
distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en
toda la parte que no le fuere común con el llamamiento
posterior.