Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719058.
Texto oficial
Art. 1150. Los coasignatarios conjuntos se reputarán
por una sola persona para concurrir con otros
coasignatarios; y la persona colectiva formada por los
primeros, no se entenderá faltar, sino cuando todos éstos
faltaren.
Se entenderán por conjuntos los coasignatarios
asociados por una expresión copulativa como Pedro y Juan, o
comprendidos en una denominación colectiva como los Hijos
de Pedro.