Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán
obligados a devolución alguna en razón de las deudas o
cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán
rebajarse los alimentos futuros que parezcan
desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.