Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de
personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se
imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha
podido disponer a su arbitrio.
Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren
más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda,
el exceso se imputará a la misma porción de bienes.