Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719103.
Texto oficial
Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte L. 19.585
de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, Art. 1º, Nº 92
o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con
derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a
la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas
rigorosas de los otros.