Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719104.
Texto oficial
Art. 1191. Acrece a las legítimas rigorosas toda
aquella porción de los bienes de que el testador ha podido
disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no
ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la
disposición.
Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman
legítimas efectivas.
Si concurren, como herederos, legitimarios con quienes L. 10.271
no lo sean, sobre lo preceptuado en este artículo Art. 1º
prevalecerán las reglas contenidas en el Título II de este L. 18.802
Libro. Art. 4º