Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719106.
Texto oficial
Art. 1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de L. 19.585
legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se Art. 1º, Nº 93,
imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse letra a)
en la proporción que corresponda entre los legitimarios.
Si lo que se ha asignado al cónyuge sobreviviente no L. 19.585
fuere suficiente para completar la porción mínima que le Art. 1º, Nº 93,
corresponde en atención a lo dispuesto en el artículo 988, letra b)
la diferencia deberá pagarse también con cargo a la cuarta
de mejoras.