Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719107.
Texto oficial
Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la
diferencia de que habla el artículo precedente, en su
caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario,
este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte
restante, con preferencia a cualquier objeto de libre L. 19.585
disposición, a que el difunto la haya destinado. Art. 1º, Nº 94