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Artículo 1195 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719108.

Texto oficial

Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues L. 19.585 asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con Art. 1º, Nº 95 exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta L. 19.585 de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o Art. 1º, Nº 95 más de los descendientes o ascendientes del testador.