Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719112.
Texto oficial
Art. 1199. La acumulación de lo que se ha dado L. 19.585
irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para Art. 1º, Nº 96
el cómputo prevenido por el artículo 1185 y siguientes, no
aprovecha a los acreedores hereditarios ni a los
asignatarios que lo sean a otro título que el de legítima
o mejora.