Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719124.
Texto oficial
Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el
desheredador no los limitare expresamente, se extienden no
sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por
causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho
el desheredador.
Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los L. 19.585
casos de injuria atroz. Art. 1º, Nº 102