Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719134.
Texto oficial
Art. 1217. En general, lo que por ley corresponde a los
legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la
acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva
en su caso.
El legitimario que ha sido indebidamente desheredado,
tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones
entre vivos comprendidas en la desheredación.