Texto oficial
Art. 1253. En la confección del inventario se
observará lo prevenido para el de los tutores y curadores
en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código
de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios
solemnes.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719174.