Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719175.
Texto oficial
Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una
sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que
la sociedad continúe con sus herederos después de su
muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse
dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sin
perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta
la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les
exija caución alguna.