Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719176.
Texto oficial
Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el L. 19.585
albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos Art. 1º, Nº 106
presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los
socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor
hereditario que presente el título de su crédito. Las
personas antedichas podrán ser representadas por otras que
exhiban escritura pública o privada en que se les cometa
este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges,
tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos
representantes.
Todas estas personas tendrán derecho de reclamar
contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.