Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719184.
Texto oficial
Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere a una
demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de
deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de
ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a
los demandantes una cuenta exacta y en lo posible
documentada de todas las inversiones que haya hecho.