Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719199.
Texto oficial
Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los
interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable
dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o
excusarse de servirlo; y podrá el juez en caso necesario
ampliar por una sola vez el plazo.
Si el albacea estuviere en mora de comparecer,
caducará su nombramiento.