Texto oficial
Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar
libremente este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará
indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo
971, inciso 2º.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719200.