Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente el cargo,
está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es
lícito al mandatario exonerarse del suyo.
La dimisión del cargo con causa legítima le priva
sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le
haya hecho en recompensa del servicio.