Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719206.
Texto oficial
Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas con
atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la
misma manera que se previene para los tutores en el
artículo 413.
El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir
entre ellos.
El testador podrá autorizarlos para obrar
separadamente; pero por esta sola autorización no se
entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.