Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719207.
Texto oficial
Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad
de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el
dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario
solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con
citación de los herederos y de los demás interesados en la
sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de
administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se
haga inventario solemne.