Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719218.
Texto oficial
Art. 1295. El albacea no podrá parecer en juicio en
calidad de tal, sino para defender la validez del
testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto
las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo
caso lo hará con intervención de los herederos presentes o
del curador de la herencia yacente.