Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719219.
Texto oficial
Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la
tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.
El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y
obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no
será obligado a rendir caución sino en el caso del
artículo 1297.
Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las
disposiciones de los artículos precedentes.