Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719236.
Texto oficial
Art. 1312. Los encargos que el testador hace secreta y
confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de
sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:
1ª. Deberá designarse en el testamento la persona del
albacea fiduciario.
2ª. El albacea fiduciario tendrá las calidades
necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero
no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que
no se halle en el caso del artículo 965.
3ª. Deberán expresarse en el testamento las especies
o la determinada suma que ha de entregársele para el
cumplimiento de su cargo.
Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la
disposición.