Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por
acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en
cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
En especial, la partición se considerará contraria a L. 19.585
derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo Art. 1º, Nº 107
1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.