Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719244.
Texto oficial
Art. 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuere
bajo condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir la
partición mientras penda la condición. Pero los otros
coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando
competentemente al coasignatario condicional lo que cumplida
la condición le corresponda.
Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se
observará lo prevenido en el título De la propiedad
fiduciaria.