Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719265.
Texto oficial
Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a
su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a
prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos
acepten, será oído.
Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán
obligados a conformarse con este arreglo de los herederos
para intentar sus demandas.