Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719266.
Texto oficial
Art. 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere
confundido con bienes pertenecientes a otras personas por
razón de bienes propios o gananciales del cónyuge,
contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u
otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la
separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes
según las reglas precedentes.