Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719268.
Texto oficial
Art. 1343. Efectuada la partición, se entregarán a
los partícipes los títulos particulares de los objetos que
les hubieren cabido.
Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido
división pertenecerán a la persona designada al efecto por
el testador, o en defecto de esta designación, a la persona
a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de
exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de
permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
En caso de igualdad se decidirá la competencia por
sorteo.