Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719269.
Texto oficial
Art. 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido
inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos
que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte
alguna en los otros efectos de la sucesión.
Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha
enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro
de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de
cosa ajena.