Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán
como carga de los herederos en común, sino cuando el
testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de
los herederos o legatarios en particular.
Las que tocaren a los herederos en común, se
dividirán entre ellos como el testador lo hubiere
dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata
de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos
artículos.