Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719288.
Texto oficial
Art. 1362. Los legatarios no son obligados a L. 10.271
contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones Art. 1°
que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las
deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a
legados alguna parte de la porción de bienes que la ley
reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de
la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la
sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las
deudas hereditarias.
La acción de los acreedores hereditarios contra los
legatarios es en subsidio de la que tienen contra los
herederos.