Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719298.
Texto oficial
Art. 1372. El propietario fiduciario y el
fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola
persona respecto de los demás asignatarios para la
distribución de las deudas y cargas hereditarias y
testamentarias, y la división de las deudas y cargas se
hará entre los dos del modo siguiente:
El fiduciario sufrirá dichas cargas con calidad de que
a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés
alguno.
Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el
fiduciario sin derecho a indemnización alguna.