Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719299.
Texto oficial
Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán
ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino
conforme al artículo 1360.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren
los legados entre los herederos de diferente modo, podrán
los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a
esta distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en
conformidad al convenio de los herederos.