Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719300.
Texto oficial
Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni
tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios
a medida que se presenten, y pagados los acreedores
hereditarios, se satisfarán los legados.
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente
gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios
que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la
contribución a las deudas.
Ni será exigible esta caución cuando la herencia
está manifiestamente exenta de cargas que puedan
comprometer a los legatarios.