Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719311.
Texto oficial
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto L. 10.271
hechas por el heredero dentro de los seis meses Art. 1°
subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan
tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o
testamentarios, podrán rescindirse a instancia de
cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios
que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende
a la constitución de hipotecas o censos.