Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719328.
Texto oficial
Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de
cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por
escritura pública e inscrita en el competente Registro.
Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una
deuda de la misma especie de bienes.