Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719329.
Texto oficial
Art. 1401. La donación entre vivos que no se L.7.612
insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos Art.1°
centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez
competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se
contravenga a ninguna disposición legal.